De acuerdo con lo previsto en el Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), son requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades un mínimo de cotización de cuatro semanas en forma ininterrumpida y completa así como también que no exista suspensión en la afiliación por mora en las cotizaciones de dos periodos consecutivos a cargo del empleador.
Así las cosas, de conformidad con la sentencia 0546 del 27 de agosto del año 2018, estableció que cuando se trate de trabajadores dependientes, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, la primera cotización al sistema se realizan al mes siguiente a aquel en el cual se dio inicio al vínculo laboral y/o de la afiliación a la EPS.
Por lo tanto, para el caso bajo análisis, si bien el empleador afilió al trabajador y ha cancelado sus aportes de manera oportuna, la EPS negó el reconocimiento y pago de la incapacidad solicitada, pues no cumplió con los requisitos legales. En este caso, es deber del empleador cancelar el valor de la prestación económica.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial