De conformidad con fallo del Consejo de estado recordó que existen una serie de signos marcarios los cuales no son susceptibles de registro marcario, así las cosas dentro de la clasificación no pueden registrarse aquellos signos marcarios que sean idénticos a uno previamente solicitado o registrado por un tercero o cuando exista una relación entre los productos o servicios identificados por la marca que se solicita y la previamente registrada.
Así mismo, indico esta Corporación que se requiere que dicha identidad, semejanza y relación entre los signos, productos o servicios identificados sea tal que se genere un riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor.
Aunado a lo anterior y trayendo a colación el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, el fallo indicó que la identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: la directa y la indirecta.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial