La Corte Constitucional ha establecido que, una vez superada la observancia de los requisitos generales de conformidad a lo consagrado en la normatividad, solo es procedente la tutela contra una decisión judicial cuando la providencia acusada haya incurrido, al menos, en uno de los siguientes defectos especiales:
- Defecto orgánico: surge cuando el funcionario judicial que dictó la sentencia impugnada carece de competencia para ello.
- Defecto procedimental: tiene lugar cuando el juez de la causa adopta su decisión sin tener en cuenta el procedimiento establecido para el proceso sometido a su conocimiento.
- Defecto fáctico: se presenta cuando la decisión del juez carece de apoyo probatorio, del cual pueda aplicar el supuesto legal en el que soporta su sentencia.
- Defecto material o sustantivo: se presenta cuando el funcionario judicial decide con fundamento en normas inexistencias o que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional o, también, cuando se comprueba una evidente contradicción entre los argumentos expuestos y la decisión adoptada.
- Error inducido: se incurre en esta causal cuando el juez es víctima de un engaño por parte de terceros y, con ocasión de ello, su decisión afecta derechos fundamentales.
- Decisión sin motivación: se observa cuando los servidores judiciales no dan cuenta de los supuestos fácticos y jurídicos de sus decisiones “en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”.
- Desconocimiento del precedente: esta hipótesis se presenta cuando se desconoce la posición consolidada que, sobre una misma materia, ha fijado el respectivo órgano de cierre.
- Violación directa de la Constitución: se incurre en esta causal cuando el funcionario judicial profiere una decisión que lesiona los principios, las reglas y los postulados señalados por la Carta Política.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial