¿CUANDO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A FALLOS JUDICIALES?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 10 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/10 at 2:22 PM

La Corte Constitucional ha establecido que, una vez superada la observancia de los requisitos generales de conformidad a lo consagrado en la normatividad, solo es procedente la tutela contra una decisión judicial cuando la providencia acusada haya incurrido, al menos, en uno de los siguientes defectos especiales:

 

  1. Defecto orgánico: surge cuando el funcionario judicial que dictó la sentencia impugnada carece de competencia para ello.
  2. Defecto procedimental: tiene lugar cuando el juez de la causa adopta su decisión sin tener en cuenta el procedimiento establecido para el proceso sometido a su conocimiento.
  3. Defecto fáctico: se presenta cuando la decisión del juez carece de apoyo probatorio, del cual pueda aplicar el supuesto legal en el que soporta su sentencia.
  4. Defecto material o sustantivo: se presenta cuando el funcionario judicial decide con fundamento en normas inexistencias o que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional o, también, cuando se comprueba una evidente contradicción entre los argumentos expuestos y la decisión adoptada.
  5. Error inducido: se incurre en esta causal cuando el juez es víctima de un engaño por parte de terceros y, con ocasión de ello, su decisión afecta derechos fundamentales.
  1. Decisión sin motivación: se observa cuando los servidores judiciales no dan cuenta de los supuestos fácticos y jurídicos de sus decisiones “en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”.
  2. Desconocimiento del precedente: esta hipótesis se presenta cuando se desconoce la posición consolidada que, sobre una misma materia, ha fijado el respectivo órgano de cierre.
  3. Violación directa de la Constitución: se incurre en esta causal cuando el funcionario judicial profiere una decisión que lesiona los principios, las reglas y los postulados señalados por la Carta Política.

 

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

 

Share this Article