Teniendo en cuenta que los socios pueden ser trabajadores de la sociedad, el Ministerio del Trabajo precisó que las relaciones laborales se rigen por la normativa laboral, el contrato de trabajo y el correspondiente reglamento interno del trabajo de la sociedad, sin perjuicio de las convenciones o acuerdos colectivos aplicables al trabajador.
El contrato de sociedad otorga la calidad de socio, que se rige por la normativa societaria y los estatutos sociales, relación jurídica que es diferente a la del trabajador con su empleador, sometida a la legislación laboral.
Si el trabajador desempeña una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, independientemente de la denominación y de la jornada de trabajo, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo.
Así las cosas, es posible que un trabajador, actuando en calidad de representante del empleador, siendo superior jerárquico y con las debidas facultades para ello, termine unilateralmente el contrato de trabajo de un trabajador, con justa o sin justa causa, aun cuando este sea socio de la sociedad donde labora, siempre y cuando se haga de acuerdo con la normativa laboral y siguiendo el debido proceso.
El despido del trabajador socio se puede efectuar sin que esto afecte su calidad de socio, ya que las relaciones jurídicas son diferentes. La relación de socio con la sociedad se regula por las normas societarias y por los estatutos de la sociedad.
Mintrabajo, Concepto 1764, Oct. 27/18.
Fuente: AmbitoJurídico.com