La Superintendencia de Sociedades, manifestó que es necesario tener en cuenta que el derecho de inspección no puede extenderse o evadir los límites legales establecidos para su ejercicio; es decir, cualquier estipulación, bien sea adoptada en los estatutos o en reglamentos internos, que contravenga tales reglas o pretenda equiparar el concepto del derecho de inspección con el de auditoría externa bajo ninguna circunstancia se entenderá ajustada a derecho.
no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, toda vez que la naturaleza del primero deviene del derecho concedido por la legislación nacional a los accionistas y el segundo, en cambio, corresponde a una prerrogativa o herramienta que se puede utilizar para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Internacional