El pago de la indemnización por despido injusto y el reintegro del trabajador a su cargo no son compatibles, y es preciso devolver lo pagado por indemnización.
En consecuencia, si el trabajador al ser despedido se le pagó la indemnización por despido injustificado, en caso de exigir el reintegro y salir avante la petición, se debe reintegrar lo recibido por dicho concepto.
Hay ocasiones en que un despido injusto o ilegal deriva en una orden judicial de reintegro, y cuando se reconoció una indemnización por despido injusto, tiene dicho la corte suprema de justicia (sentencia del 2 de marzo de 2018, radicación 51585 con ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena), que dichos conceptos no son compatibles:
«No obstante lo anterior y para no hacer nugatorio por exceso de rigor formal en el estudio del recurso, la Sala entiende que al solicitar la casación total de la sentencia proferida por el tribunal y, como consecuencia, se acceda a las pretensiones principales de la demanda, ello impondría como lógica consecuencia, la revocatoria de la condena por indemnización por despido que se impuso en primera instancia, para que se acceda a las peticiones principales, entre éstas el reintegro, el cual es incompatible con el resarcimiento ordenado por el juez.»
En la misa sentencia en el fallo de instancia dispuso la corte:
«En virtud de lo anterior, se impone acceder a la protección reclamada, lo que conduce a revocar el numeral primero de la sentencia proferida en primera instancia, para, en su lugar, condenar a la demandada a reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social, desde el momento en que quedó cesante hasta cuando efectivamente sea restituida, con los incrementos de ley. A la parte demandada se le autorizará descontar de la condena las acreencias laborales que le fueron reconocidas y pagadas a la promotora del proceso a la terminación de la relación laboral, y que sean incompatibles con el efecto de la no solución de continuidad.»
Como se observa, no es que el trabajador deba reintegrar el valor que había recibo por concepto de indemnización por despido injusto, sino que ese valor le es descontado de los pagos que le corresponden por los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que el trabajador estuvo desvinculado, pues todo reintegro se concede sin solución de continuidad.
Fuente: Gerencie.com