LA EXIGENCIA DE UN FIN EN COMÚN EN LAS ALIANZAS O CONVENIOS.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 10 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/13 at 3:10 PM
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Los contratos en materia civil y comercial, así como las alianzas o convenios tienen en común que corresponde a la concurrencia de voluntades, las cuales deben ser dos o más, lo que significa que varias personas deben acordar unos términos, condiciones y obligaciones propias de cada una de las partes. Una de las distinciones más grande del contrato es que existen contraprestaciones mutuas, lo que quiere decir es que cada parte tiene derecho respecto de la otra parte y a su vez tienen obligaciones, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a trasferir la propiedad de un bien y el comprador adquiere el derecho de propiedad, por otro lado, el comprador se obliga al pago de un precio por el bien y el vendedor a recibir dicho pago como derecho.

En las alianzas o convenios, las partes se comprometen a ejecutar ciertas actividades o realizar aportes que pueden ser objeto de cuantificación, sin embargo, no se adquiere mayor beneficio de lo anteriormente nombrado, sino que estos son invertidos para obtener un beneficio mutuo o un resultado altruista en caso de los proyectos sociales, por lo que no hay una contraprestación de servicios, sino diferentes obligaciones a cumplir.

Es importante que al momento de negociar un acuerdo, se tenga presente si este correspondiente a contrato o al grupo de los convenios, pues las implicaciones legales, civiles, comerciales y tributarias son muy diferentes, así como los efectos que puedan resultar del acuerdo de voluntades celebrado con las diferentes personas, ya sean naturales o jurídicas, de régimen privado o público.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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