LA PRUEBA EN MATERIA DE PROCESO DISCIPLINARIO.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 10 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/10 at 12:48 PM

Dentro de los derechos que adquiere los empleadores en el marco del contrato laboral se encuentra la subordinación y la facultad de corregir o sancionar a sus dependientes en caso de incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de una falta ya sea leve o grave. El procedimiento a adelantar cuando se encuentra en esta situación se ha definido mediante jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, el cual debe constar de una notificación de una apertura al proceso disciplinario, el traslado de pruebas, la diligencia de descargos, la notificación de la exoneración a los cargos o la sanción a imponer y la oportunidad de apelar la sanción aplicable.

Como se nombra anteriormente, se debe garantizar una oportunidad probatoria, la cual se debe demostrar al trabajador objeto del proceso disciplinario las pruebas que lo incrimine e un incumplimiento contractual o en la falta que presuntamente incurrió; pues esta situación debe ser de pleno conocimiento a los trabajadores con el fin de que cuenten con la oportunidad de debatir las pruebas o que aporten las propias para eximirse de una responsabilidad de los hechos que se alegan.

No obstante lo anterior, cuando se encuentre en curso del procedimiento disciplinario es importante que se brinden las herramientas a los trabajadores con el fin de que las actividades a realizar se encuentre causadas dentro de la legalidad, evitando así que las decisiones sancionatorias adolezcan de ilegalidad y observando el principio de inmediatez, es decir, que tan pronto se tenga conocimiento de la presunta falta cometida se deben adelantar el procedimiento disciplinario.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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