Como se ha definido anteriormente en varias oportunidades, el registro de marca es el procedimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio el cual es realizado por parte de un interesado, el solicitante puede ser persona natural o jurídica y recomendablemente debe contar con un apoderado, con el fin de que le sea reconocido la titularidad sobre un signo distintivo, este como aquel emblema que diferencia los productos o servicios que se ofertan en el mercado. El proceso de registro de marca se encuentra dividido en tres etapas: examen de forma, publicación y examen de fondo.
En la etapa de la publicación, la SIC mediante la gaceta de la entidad realiza la circulación del logo o el elemento que se pretende registrar, esto para garantizar los derechos de otros titulares que anteriormente realizaran su trámite y se les haya concedido la titularidad de una marca que pueda tener aspectos similares y que generen en consecuencia vulneraciones al derecho que les otorgado por el registro en sí. Una vez se identifique el registro de una marca similar, el titular debe elevar documento a la SIC donde informe de manera clara las razones suficientes por las cuales considera que no se debe registrar la correspondiente marca, para lo cual, la entidad registradora debe comunicarle al solicitante que se encuentra en discusión esta situación para que ejerza el derecho a contradicción y defensa.
Estos trámites resultan muy técnicos sobre el derecho de propiedad intelectual, por lo que resulta recomendable que ante este trámite y en especial ante esta eventualidad, se cuente con los servicios de un profesional en derecho, el cual se encargará de gestionar las reclamaciones y discusiones a las que haya a lugar.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial