Este principio es conocido en el derecho laboral como aquel que limita a los trabajadores en su autonomía y voluntad al no permitirles renunciar a sus derechos ciertos e indiscutibles que le otorga la legislación así sea para beneficio particular, motivo por el cual toda manifestación que conlleve a un trabajador a renunciar a sus derechos está viciada de nulidad absoluta, en este orden de ideas ningún trabajar puede renunciar a su salario ni aceptar que este sea por debajo del mínimo permitido o tampoco podrá renunciar al pago de aportes a la seguridad social así mismo no puede aceptar jornadas de trabajo superiores a las legalmente establecidas.