Primordialmente, es importante hacer claridad respecto al concepto de viáticos, ya que la misma puede hacer referencia a varios conceptos al representar una complejidad, tales como, manutención, alojamiento, gastos de representación y medios de transporte. Dicho lo anterior, tenemos que, serán factor salarial la manutención y el alojamiento, y no harán parte del factor salarial los gastos de representación y gastos de transporte, hablando de trabajadores que habitualmente viajen. Ahora, que pasa cuando se trata de un viaje ocasional y que ocurre con estos pagos, ¿constituyen o no constituyen factor salarial?, el código sustantivo del trabajo establece en su artículo 130 numeral 3, que los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso.