En la normatividad laboral vigente, no encontramos estipulado el tiempo mínimo o máximo que se debe establecer para la calamidad doméstica, por lo que los días concedidos, deben atender a la voluntad del empleador, teniendo en cuenta una proporcionalidad y razonabilidad con la situación familiar acaecida, por lo que es importante que dichas situaciones, se encuentren estipuladas en el reglamento interno de trabajo, esto para evitar pleitos con los trabajadores y posible subjetividad al otorgar los días de calamidad. Por otro lado, debemos remunerar los días de calamidad con el 100% del salario devengado por el trabador, toda vez que existe justa causa para su inasistencia, y que no se trata de enfermedad o auxilio por enfermedad de origen común.