El SENA ha precisado que las empresas que deben pagar el FIC
(El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), son las que desarrollen ocasional opermanentemente levantamiento de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras, preciso el SENA, mediante la resolución 1149 de 2012.
Por otra parte, el FIC, modificado por el decreto 1047 de 1983, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por su empresa, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción mencionados anteriormente y efectuar el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
La RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.
1. Con base en el número de trabajadores mensuales:
Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974 y 1o del Decreto número 1047 de 1983.
De conformidad con la norma en comento, las empresas dedicadas a las actividades derivadas de construcción están en la obligación de pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente, por cada 40 trabajadores que estén laborando en cada una de las obras.
La liquidación se hará de la siguiente manera: Se toma el valor del SMLMV, se multiplica por el No. de trabajadores ocupados en la obra y dividido por cuarenta (40).
Es importante señalar entoncesque en el sector de la construcción podemos encontrar una nómina administrativay una nómina de la obra. Cuando la actividad de la construcción es desarrolladapor una empresa que tiene nómina administrativa se debe verificar lacancelación de aportes parafiscales de conformidad con lo establecido en la ley21 de 1982, es decir, tiene quecumplirse la cuota de monetización respecto de la cuota de aprendices que le corresponde a su empresa y se debenconstatar la contribución al FIC sobre la nómina de la obra, de acuerdo conlos Decretos 2375 de 1974, 083 de 1976 y la Resolución 2370 de 2008.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal