ADVERTENCIA A LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 14 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/14 at 4:12 PM

Dentro de la gran controversia entre la legalidad o ilegalidad de las plataformas tecnológicas que utilizan vehículos automotores y actualmente las motocicletas para prestar servicios de transporte sin las autorizaciones correspondiente y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. Si bien es cierto estas aplicaciones y las personas que han encontrado una actividad económica han brindado una solución práctica para el público en general, la falta de regulación genera una incertidumbre para ellos y para las otras formas de competencia como los taxis autorizados.

Mediante comunicado emitido por el Director de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte se les ordena a los agentes de tránsito y autoridades facultadas para dar total aplicación a lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 769 del 2002 yen particular el numeral cuarto “La licencia de conducción se suspenderá… Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva” para lo cual se contempla hasta por 25 años la licencia.

De esta manera el Ministerio de Transporte intensifica los esfuerzos por el Gobierno Nacional para combatir la prestación del servicio de transporte sin el cumplimiento de los requisitos, sin embargo, es necesario que se tomen las medidas necesarias, pues es una realidad social que muchas familias actual mente dependen económica de este ejercicio sin regulación, activando la economía en cierta medida y supliendo necesidades de transporte.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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