El acto de protestar el cheque o dicho en otras palabras dejar una constancia del no pago del mismo, y en cuya estampa “protesto” la cual se imprime en el dorso del título valor la entidad bancaria en que se pretendía obtener el valor allí contenido; se deben señalar el lugar, fecha, causales o circunstancias de la negativa del pago que bien pueden ser la inexistencia de fondos, o la orden injustificada de no pago emitida por el librador, debiendo incluir también la firma del girado y testigos.
Al respecto de lo anterior el artículo 718 del código de comercio ha establecido lo siguiente:
ARTÍCULO 718. PRESENTACIÓN DE LOS CHEQUES PARA SU PAGO. Los cheques deberán presentarse para su pago:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.
La importancia de lo establecido en la norma antes mencionada, radica tanto en la conservación de la acción de regreso contra el endosante o girador, como en la acreditación del requisito de admisibilidadque para esta acción exige la demanda civil, pero también en el inicio de la acción penal que tiene lugar sólo ante la verificación del protesto como adjunto al escrito de querella.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial