El sindicato es la organización de trabajadores creada para persecución de los intereses y derechos, en particular de materia laboral y el derecho de asociación en el marco de artículo 38 de la Constitución Política “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, una vez levantada el acta de constitución del sindicato, debidamente firmado por los participantes se debe proceder con las correspondientes notificaciones.
La obligación de notificar la constitución del sindicato se encuentra contenida en el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 363 “Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores” de lo cual se puede sustraer que se debe notificar al empleador, el inspector de trabajo del lugar donde se constituye el sindicato o en su defecto al alcalde correspondiente a falta de inspector de trabajo.
La finalidad de lo anterior, esta es una rigurosidad para efectos de la oponibilidad a terceros y para poder garantizar los derechos y garantías constitucionales de fuero de fundador.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial