El pagare es un título valor que se encuentra consagrado a partir del artículo 709 del código de comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma de determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador, así las cosas el pagare debe contener fundamentalmente:
- La identificación de las partes es de suma importancia para la exigibilidad de las obligaciones que se pretenden hacer valer, por ende, esta se debe realizar de manera exhaustiva.
- La fecha de creación y la fecha de vencimiento de igual forma hacen parte de los requisitos que este documento debe contener para la exigencia de la obligación allí contenida, así como para realizar el cálculo de los intereses que se desean cobrar. (cuando haya lugar a ello)
- El clausulado del pagaré debe estar debidamente fundamentado y acorde a la normatividad vigente.
- Debe contener la forma del vencimiento.
Por otra parte, la carta de instrucciones es el documento orientador para el diligenciamiento de un título valor en blanco, por tal motivo es de suma importancia que en él se establezcan las direcciones para llenar el título cuando se presente el incumplimiento de una obligación.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 622 del código de comercio, cuando un título valor tenga espacios en blanco, es de suma importancia manejar una carta de instrucciones, por ser el documento orientador para el diligenciamiento de un título valor que tiene espacios sin diligenciar, por tal motivo es de suma importancia que en él se establezcan las instrucciones para llenar el pagaré que se adjunta, teniendo en cuenta que el mismo presenta espacios sin diligenciar.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal