El principio de favorabilidad en materia laboral, consagrado en los artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en la obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al trabajador, en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídica.
Cuando una norma admite varias interpretaciones, para la aplicación de la favorabilidad deben presentarse dos elementos, a saber: el primero de ellos la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones, ello, en función de la razonabilidad argumentativa y solidez jurídica de una u otra interpretación; y el segundo, la efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en conflicto.
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquellas disposiciones o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es este el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal