¿CÓMO SE DEBEN LIQUIDAR LAS VACACIONES, CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN INCAPACIDAD?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 16 enero, 2019
Actualizado 2019/01/16 at 10:46 AM

De conformidad con el caso en concreto, es pertinente precisar que el Código Sustantivo del Trabajo, establece de manera taxativa las causales de suspensión del contrato suscrito con el trabajador, las cueles están enumeradas en el articulo 51 de la citada norma. Debido a esto se evidencia que las incapacidades no se constituyen dentro de dichas causales, como motivo para suspender el contrato.

Así las cosas, he independiente de la incapacidad, el derecho a las vacaciones que ya se le causaron al trabajador no se extinguen con ocasión a dicha incapacidad y por el contrario si el trabajador laboró ininterrumpidamente para la compañía, durante un año, el derecho se causa y las vacaciones se deben remunerar teniendo en cuenta el último salario devengado al momento del disfrute del descanso.   

Finalmente, el empleador no puede desconocer este derecho, no solo por el hecho que se haya causado, sino por lo establecido en los principios del derecho laboral y el derecho fundamental del trabajo, que se consagra en nuestra Constitución Política.  

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article