PRINCIPIO DE IGUALDAD LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 enero, 2019
Actualizado 2019/01/16 at 10:37 AM

El artículo 13 de la constitución nacional indica que “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo, o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades.» En tal sentido, el referido principio debe ser aplicado en materia laboral, así las cosas y en sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Descongestión, Sentencia SL-52062018 (66403), Nov. 28/18., se expresó que los trabajadores que ostenten igualdad de cargos y funciones, su retribución económica y condiciones laborales deben ser iguales, esto con el fin de evitar la discriminación en el trabajo.

En la misma sentencia expreso la corporación que los tratos diferenciales entre trabajadores debe basarse en motivos razonables y legítimos, o relevantes, en tal sentido, una empresa podría acreditar dichos motivos, si el trabajador que cuenta con condiciones salariales o de beneficios extralegales diferentes a sus iguales, tiene mayores responsabilidades o productividad.

Es menester resaltar que si no se cuenta con una motivación razonable, legitima o relevante, su empresa podría verse expuesta a quejas por acoso laboral, toda vez que la Ley 1010 de 2006, en su artículo 2 Numeral 3, se refiere a la discriminación laboral en los siguientes términos: Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.”

Así las cosas, es importante que su empresa desarrolle perfiles para cada uno de los cargos que desempeñen sus trabajadores y de esta forma evite la inequidad laboral.

Por: Jenny Portillo

Juridico 1.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Descongestión, Sentencia SL-52062018 (66403), Nov. 28/18. – Ley 1010 de 2006.

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