De conformidad con la sentencia T-460 del año 2018 estableció la Corte Constitucional que tanto los trabajadores del sector público como del sector privado gozan de la garantía por casos de licencia o permiso por grave calamidad domestica siempre que se presenten las pruebas pertinentes y conducentes que demuestren la circunstancia en la que se encontraba el trabajador.
Así las cosas, el empleador tiene la obligación de otorgar dicha licencia siempre que sea comprobada dicha calamidad, de acuerdo a los plazos previstos, sin embargo esto va sujeto al tipo de calamidad que se presente toda vez que depende la situación o circunstancia en la que se encuentra el mismo con el fin de verificar el término que se otorga al trabajador.
No obstante, es pertinente recordar que dicha licencia está sujeta a lo que se pacte de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, sin embargo también debe considerarse lo que se encuentre consignado en el R.I.T., por lo que finalmente la recomendación es que debe incluirse por lo menos una serie de causales y el termino de duración a otorgar con el fin de que de manera expresa y detallada quede debidamente estipulado en el articulado y con esto tener los parámetros mínimos a convenir.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial