En concepto 220 – 210786 de 2018 la Supersociedades se aclara que para las operaciones de libranza, se encuentra restringido el descuento de los recursos al beneficiario del crédito y posterior inversión a la entidad pagadora en los términos y condiciones que se hayan pactado.
Ya que al momento de presentarse estos hechos la entidad pagadora asume el papel de promotora o inductora de servicios de una operadora de libranza, lo que contrapone lo dispuesto en la ley 1527 del 2012 modificada por la ley 1902 del 2018, así resalta la superintendencia que dicha práctica contraviene los derechos del consumidor de créditos de libranza, como sujeto vulnerable de la ecuación económica en el mercado de operadores de libranza, en los términos del Estatuto de Protección al Consumidor.
Dra. Daiyana Lucero