De conformidad con la ley 1429 de 2010, la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, que se encuentre en proceso de liquidación, y requiera su re activación deberá contar con las siguientes condiciones:
- Que se trate de sociedades cuyo pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales.
- Que en el curso del proceso no se hubiere iniciado la distribución de remanentes entre los asociados.
De acuerdo al marco normativo consagrado en el Decreto 2420 del 2015 para los preparadores de información clasificados en los grupos 1, 2 o 3, según corresponda, así lo indicó la Superintendencia de Sociedades,
Para tal fin, la sociedad debe hacer una conciliación de los saldos registrados en la contabilidad antes de aplicar el valor neto de realización y los cambios que se hubiesen generado por amortizaciones, depreciaciones y deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos. Así como los cambios que se hubieran dado apropiados para aplicar la hipótesis de negocio en marcha junto con las políticas contables NIIF para pyme.
Dra. Daiyana Lucero.