Los contratos de manera general son acuerdos de voluntades en los cuales dos o varias personas se comprometen recíprocamente a cumplir con obligaciones de dar, hacer o no hacer y partiendo de esta definición es importante tener presente que estos contratos en ocasiones se quedan cortos para efectos de la explicación o regulación de la relación a celebrar, es por ello que surge la necesidad de crear documentos anexos a los contratos, entre estos, los anexos técnicos.
Por un lado se cuenta con el contrato que, de manera general que regula aspectos como las obligaciones de las partes, plazos o duraciones, cláusulas de confidencialidad, clausulas penales, valores, condiciones para renovaciones y pagos, por otro lado y cuando la complejidad de objeto contractual lo requiera, se puede levantar un anexo técnico, con el fin de reglamentar las situaciones específicas, técnicas y científicas que no encuentran un soporte jurídico, tales como componentes de software o hardware de un desarrollo tecnológico; las condiciones y especificaciones de una obra civil a realizar.
El anexo técnico al estar revestido de aspectos muy específicos y distintos al componente jurídico de un contrato, debe evitar comprender condiciones, plazos o regulación normativa diferente a las normas técnicas si resultan aplicables.
No obstante lo anterior, así como los contratos, los anexos técnicos deben responder a componentes propios del objeto contractual y se debe evitar imponer regulaciones que generen abuso del derecho. Resulta imperioso indicar que al momento de la celebración de cualquier contrato, se cuente con las condiciones y plazos debidamente definidos y de manera cara, generándose así confianza entre las partes y disminuyendo la posibilidad de entrar en un conflicto jurídico por una mala interpretación y/o ejecución de los negocios celebrados.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.