Mediante el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, se determinó reducir el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio en virtud de lo anterior, quienes continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $ 3 mil 316 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.
Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación»
Debemos recordar que, el plazo de inscripción para las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades de carácter privado ya vencieron el pasado 30 de noviembre del 2018, motivo por el cual recomendamos a todos nuestros afiliados y compañías dar cumplimiento a la Ley Estatuaria 1581 del 2012 evitando así sanciones y demandas.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico