Para el caso en concreto, la sección segunda del consejo de estado, ha determinado que, en primer lugar, con la declaratoria de la sentencia, en la cual se pueda determinar que existe un contrato laboral, surge por parte del empleador, la obligación de cumplir con el pago de las acreencias y prestaciones laborales a las cuales tiene derecho el trabajador.
Sin dejar de lado que, el pago de las cesantías solo se causa, a partir de la ejecutoria de la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral y de igual forma la morosidad en el pago, solo se puede determinar desde la ejecutoria de dicha decisión judicial.
Ahora bien, respecto a la nivelación de los honorarios, se debe evidenciar los valores que se plasmaron en el contrato de prestación servicios, para nivelar dicho concepto, teniendo en cuenta que el contrato suscrito entre las partes se rigió bajo el principio de buena fe.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial