En primer lugar es pertinente informar que el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
La información mínima que debe contener el RNBD es la siguiente:
(i) Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la Base de Datos.
(ii) Datos de identificación, ubicación y contacto del o los Encargados del Tratamiento de base de Datos.
(iii) Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.
(iv) Nombre y finalidad de la Base de Datos.
(v) Forma de tratamiento de la Base de Datos (Manual y/o automatizada), y
(vi) Política de tratamiento de la información.
De conformidad con lo anterior se deben registrar:
Personas naturales que ostenten la calidad de comerciante de forma continua de acuerdo a lo preceptuado en el Código de Comercio, y este inscrito en la cámara de Comercio
La persona natural que no es comerciante no es necesario que se registre toda vez que sus datos se consideran como datos de carácter doméstico.
Personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta Los datos que no aplican para registro son:
- Datos domésticos
- Seguridad y defensa
- Prensa y editorial
De conformidad con lo anterior, el registro para entidades del sector publico vence el próximo 31 de enero del año en curso, por lo tanto si no se realiza el correspondiente registro podría acarrear multas pecuniarias en contra de su prestigiosa compañia.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial