En primer lugar, se entiende que esta modalidad contractual está supeditada a los trabajadores que laboran en ventas, es decir, que la remuneración de tales trabajadores es mediante el pago de comisiones, por lo tanto, el pago puede pactarse mediante un básico más comisiones o solo comisiones.
Así las cosas, si el trabajador cumple un horario y el tope de comisiones no alcanza o supera el salario mínimo debe pagarse y pactarse un salario básico fuera del porcentaje de las comisiones, pues la prestación personal del servicio y el cumplimiento de un horario obligatoriamente debe garantizar el pago del salario mínimo.
En ese orden de ideas, en los contratos aleatorios no se remunera por unidad de tiempo laborado, siempre y cuando el empleador no exija la realización del servicio dentro de una jornada específica, pues si se exige el cumplimiento de un horario, automáticamente hablaríamos de la obligatoriedad de cubrir esas horas de jornada por parte del empleador, así no haga ninguna venta, pues el sólo hecho de cumplir jornada, ese tiempo está bajo una subordinación que debe ser remunerada.
Por otra parte, para efectos de liquidación de prestaciones estas se liquidarán sobre el promedio mensual devengado.
Por último, respecto a los aportes a seguridad social, para tomar el salario base de liquidación de Seguridad Social, se tomará el valor de comisiones que percibió el trabajador en el mes. Pero nunca será inferior a u (1) SMMLV, así haya recibido menos en comisiones el trabajador.
Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral – 14 de marzo de 2001.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial