El código sustantivo del trabajo en su artículo 228, establece que en caso de los trabajadores que devenguen un salario variable y dicho salario ha sido reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), durante los últimos meses, es decir, cuando se reporta el salario básico más las comisiones, horas extras, trabajo suplementario, etc. y los demás elementos considerados integrales que forman parte del salario de conformidad con el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, siendo estos pagos los que obligatoriamente se debe reportar en PILA, y considerados entonces como salarios variables.
Así las cosas, cuando un trabajador es incapacitado por enfermedad general y devenga un salario variable que fue reportado en la planilla,se den seguir los lineamientos establecidos en el C.S.T, el artículo 228 , el cual me permito transcribir :
«En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.»
Por lo tanto, para el pago de las incapacidades en el caso de los trabajadores con salario variable se tomará como base el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio anterior hasta el momento en que se presenta la incapacidad o proporcional al tiempo laborado.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial