Respecto al tema en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha profundizado en lo concerniente a la modificación del objeto contractual, después de la celebración del acuerdo de voluntades.
Indicando así que, no es posible adicionar documento en el cual se modifique total o parcialmente el objeto contractual pactado inicialmente, toda vez que es requisito fundamental la celebración de un nuevo convenio, en que se indique el objeto a modificar dentro del negocio jurídico.
Sin embargo, precisa en el hecho de tener claro los paramentos de la celebración del contrato para evitar así nulidades en el acuerdo de voluntades; por otra parte, en lo que se refiere a las obligaciones de las partes, el plazo o el monto, si es posible adicionar OTRO SI que modifique el contrato, toda vez que no se está cambiando el objeto, y corresponde a factores que son susceptibles de modificación.
Finalmente precisa la alta corporación que, respecto al incremento en el valor del contrato, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 40 de la ley 80 de 1993, que hace referencia a que dicho incremento solo podrá ser posible en un monto total del 50% del valor tasado inicialmente en el convenio.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial