De conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente, el juez constitucional que sea de otra especialidad diferente a la laboral, podrá fallar la respectiva tutela, velando por los intereses, el mínimo vital y en pro de los derechos fundamentales del trabajador, sin embargo, ¿qué pasa si en el fallo de tutela establece el pago de los 180 días por concepto de terminación de contrato de forma indebida, al estar el trabajador cobijado por una estabilidad laboral?
Es pertinente decir, este se estaría atribuyendo facultades y poderes que no le son competentes dada la especialidad que este maneja, ya que si bien es cierto, en cuanto al pago de la indemnización de los 180 días, al ser este un juez Constitucional, extralimitaría sus funciones, ya que, el competente y quien está facultado para conocer de este tema, es única y exclusivamente la jurisdicción ordinaria especialidad laboral, es por esto que hasta tanto, no se inicie la debida reclamación ante la jurisdicción ordinaria y que allí quede establecido mediante fallo debidamente ejecutoriado, la compañía en calidad de empleador no estará en la obligación de efectuar el pago de dichos valores, cabe mencionar que así lo establece la legislación laboral.
Por lo tanto, en ningún momento se estaría incurriendo en un desacato por el incumplimiento del fallo que sea proferido por un juez que no sea de la especialidad laboral y que lleve inmersa el pago al trabajador por concepto de indemnización de 180 días, por la terminación de contrato en forma indebida, al estar el trabajador bajo una estabilidad laboral reforzada.