En el caso que nos respecta, encontraremos si es deber del empleador el remunerar el dominical en los casos en los cuales el trabajador haya solicitado licencia no remunerada, es importante recalcar que el código Sustantivo Del trabajo en su artículo 173 establece los eventos en los cuales se debe remunerar el dominical, y es claro en establecer que se remunerará cuando el trabajador haya laborado todos los días de la semana sin faltar y que si hayan faltado, hubiere sido por justa causa:
- El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
De la norma citada anteriormente se deduce que si es disposición del empleador otorgar la licencia no remunerada, debe pagarse el dominical y solo podrá descontarse el o los días concedidos como licencia no remunerada.
MANUEL GUTIERREZ