Por un lado tenemos que los trabajadores que no tienen derecho a este auxilio son todos aquellos que laboren para industria puramente familiar y los artesanos que trabajando que de manera personal trabajen en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.
Adicional a lo anterior, los trabajadores que pierden el derecho al auxilio de las cesantías son aquellos a los que se les de la terminación del contrato laboral por las siguientes causas:
- Por haber cometido actos delictuosos contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o el personal directivo.
- Por causar daño grave material de manera intencional a los edificios, obras, maquinaria y materia prima, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Por revelar secretos técnicos o comerciales o de carácter privado con perjuicio grave para la empresa.
Si el trabajador incurre en cualquiera de estas causales de terminación del contrato el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago del auxilio de cesantías hasta que la entidad pertinente lo decida.
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL