Toda vez que se vayan a realizar los pagos correspondientes a los para-fiscales tales como aportes a las Cajas de Compensación Familiar, a la hora de su cálculo y liquidación deben incluirse el valor de las de vacaciones.
Cuando un trabajador se encuentra en periodo de vacaciones y con el contrato laboral vigente, se le deben realizar los pagos a los aportes a caja de compensación sobre el valor que recibe el trabajador por concepto de vacaciones, situación que no cambia si el vínculo contractual ha terminado y el pago de vacaciones se efectúa después de terminado este, ya que en las dos circunstancias el concepto, la causa o el hecho generador son el mismo, que es el pago del descanso no remunerado. Entendidas así las cosas el valor de la compensación por vacaciones entra al rubro de los aportes parafiscales, con lo cual afecta su cálculo y su pago.
Sobre el particular, el artículo 17 de la ley 21 de 1982 estipula que;
“Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. …»
Entendido lo anterior se tiene que para efectos de pago de los parafiscales, siempre deberá tenerse en cuenta el valor de las vacaciones, ya que este concepto afecta e incide la base del cálculo liquidación y su pago.
Por: Jenny Portillo
Fuente: Ley 21 de 1982