EN LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES ¿SE TIENE EN CUENTA EL TRABAJO SUPLEMENTARIO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 enero, 2019
Actualizado 2019/01/24 at 4:20 PM

Es  menester el indicar que conforme al artículo 192, el cual establece la remuneración en el disfrute, indicando lo siguiente:

Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.

El artículo 192 reza:

  1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
  2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

De lo anterior podemos deducir que para el disfrute de las vacaciones se excluirán todo lo pertinente a trabajo suplementario incluyendo dominicales, festivos y horas extras, no obstante al momento de liquidar un contrato debido a la ruptura del vínculo laboral, debemos tener en cuenta que el trabajo suplementario constituye factor salarial, por lo que si no han disfrutado los días de vacaciones y ha culminado el contrato laboral, es necesario  que se incluya dentro del salario devengado, el trabajo suplementario.

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