Es necesario precisar que las cooperativas de trabajo asociado no pueden actuar como empresas de intermediación laboral ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
En ningún caso el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
La potestad reglamentaria y la disciplinaria deben ser ejercidas por la cooperativa de trabajo asociado, En ningún pueden ser ejercidas por el tercero contratante. Si esto llegare a suceder, se configurara de manera automática la existencia de un contrato de trabajo en realidad.
Por lo anterior mente expuesto, si un trabajador de una cooperativa labora
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL