EN EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA POR LUTO SE DEBE VERIFICAR LA NATURALEZA DE FILIACIÓN

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 25 enero, 2019
Actualizado 2019/01/31 at 11:32 AM

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009 y la sentencia C 892 del año 2012, se establece que el empleador tiene la obligación de concederle al trabajador (5) cinco días hábiles de licencia remunerada, lo anterior en caso que fallezca el cónyuge, compañero permanente o de algún familiar que se encuentre hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

Ahora bien, es importante hacer mención que la norma establece hasta segundo grado de consanguinidad, este orden está integrado por parte de la relación entre trabajador y sus parientes, es decir el abuelo, hermano, hijo y nieto; en lo referente al primer grado de afinidad, este se encuentra integrado por los padres del cónyuge o hijos del cónyuge que no sean hijos del trabajador, por ultimo las personas que integran el primer grado civil, dicha calidad la tienen el padre adoptante del trabajador o el hijo adoptivo.

De acuerdo a lo anterior, es importante establecer que el empleador debe otorgar (5) días al trabajador siempre que estos aporten los documentos necesarios para identificar el grado de filiación que tiene este con el fallecido.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article