SE PODRÁ DAR INICIO A DEUDAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ANTE LA JUSTICIA

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Admin 25 enero, 2019
Actualizado 2019/01/25 at 4:52 PM

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó  mediante Concepto 969, de diciembre de 2018 que, según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden ejercer el cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria y, tratándose de una empresa industrial y comercial del Estado, ejerciendo la jurisdicción coactiva.

Toda vez que la factura de cobro es el mecanismo utilizado por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para dar a conocer al usuario el precio de los servicios prestados y demás conceptos. Por lo que se deduce que los prestadores podrán dar inicio a las deudas que se tengan con los usuarios, ante la jurisdicción competente, y será el juez quien determine la responsabilidad en cuanto al incumplimiento de los pagos de servicios públicos.  

Por otro lado es menester recordar que al artículo 140, se  suspenderá el servicio por falta de pago hasta que efectivamente el prestador lo indique, sin que supere dos periodos de facturación, y serán solidarios en el cumplimiento el propietario o poseedor del inmueble. Sin que ello conlleve violación normativa alguna.

Dra. Daiyana Lucero.

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