La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue contundente al precisar que no es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares, ya que Una grabación hecha por un particular sin orden judicial tiene validez en un proceso penal, si se realiza directamente por la víctima o con su aquiescencia, si capta el momento de la comisión del delito y si su finalidad es pre constituir una prueba de este.
El alto tribunal recordó que, según el inciso 5º del artículo 29 de la Constitución, es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Por lo que reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible, puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida, sin que requiera autorización judicial, e iniciar con ese documento las acciones pertinentes.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico