La Honorable Corte Suprema de Justicia manifiesta que, en las controversias jurídicas donde el afilado entro en estado de invalidez en vigencia de la ley 860 de 2003, es posible que goce de los beneficios que dicha ley aplique para el caso en concreto, con ocasión a la condición más beneficiosa; Sin embargo, es pertinente aclarar que la situación de invalidez debió tener lugar entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006.
Por otra parte, no es posible indicar que de conformidad al plus ultractividad de la ley, ( lo cual hace referencia a la búsqueda de normatividad anterior que pueda ser aplicada de manera beneficiosa al afiliado), no es viable reconocer este derecho, toda vez que ha reiterado la Corte que, el derecho a la pensión de invalidez debe estimarse de conformidad a la ley que se encuentre vigente al momento que se genere la misma.
Por último, es pertinente indicar que uno de los requisitos para acceder a este derecho de conformidad a la ley 100 de 1993 es el siguiente:
- Habiendo dejado de cotizar al sistema, los aportes se hubieren efectuado durante no menos de 26 semanas en el año anterior al cual se generó el estado de invalidez o que el afiliado haya cotizado 26 semanas al momento de la invalidez.
Finalmente, se precisa que la persona que pretenda acceder a la pensión nombrada con anterioridad, debe cumplir el requisito establecido por la ley 100. Sin dejar de lado que, no corresponde acudir a la legislación para determinar la condición más beneficiosa aplicada al caso en concreto, siempre que en casos especiales se pueda controvertir la existencia del derecho, teniendo en cuenta lo manifestado con anterioridad.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial.