Dentro del régimen laboral el periodo de lactancia se considera como el tiempo que tiene la trabajadora para que alimente o amamante a su hijo, luego de haber superado la licencia de maternidad, una vez la trabajadora ha retomado laborares el empleador está en la obligación de concederle dos descansos de (30) minutos cada uno dentro de su jornada laboral con el fin de alimentar a su hijo; ahora bien el empleador no podrá descontar factor salarial o prestacional a la trabajadora por concepto de dicha licencia hasta que el menor hijo cumpla sus primeros (6) meses de edad.
No obstante lo anterior, el empleador está en la obligación de conceder más descansos si por algún motivo la trabajadora presentare certificado o prescripción médica en donde exponga las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
A modo de recomendación es importante señalar que la Normatividad respecto tema de Lactancia es muy enfática en establecer que el empleador debe otorgar los permisos anteriormente mencionados, lo ideal es que estos lapsos de tiempo sean interrumpidos, por tal razón se podrá realizar una convenio con la trabajadora para que sea (1) hora compactando los dos períodos de (30) minutos y pueda amamantar a su hijo, de acuerdo a lo anterior podrá la trabajadora entrar (1) después o salir (1) hora antes de la jornada laboral establecida, con el fin de que se cumpla el fin que establecido para el periodo de lactancia.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial