RECLAMACIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 28 enero, 2019
Actualizado 2019/01/28 at 5:31 PM

El Consejo de Estado, indico que la reclamación por la indemnización que se genere a raíz de la mora en la consignación de las cesantías y debe hacerse efectivo a partir del momento en el cual se causa la respectiva obligación, so pena de que se extinga la obligación respecto de las porciones de la sanción no reclamadas oportunamente.

Ahora bien, la ley 50 de 1990, establece de manera tacita que el empleador tiene una fecha límite para realizar la consignación de las cesantías, en el respectivo fondo escogió a liberalidad del empleador; Es por ello que después del 15 de febrero de cada año, si el empleador no ha procedido a cancelar dicho concepto, por el incumplimiento deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

De conformidad con lo anterior, la sección segunda, indica que establecida una fecha límite y la respectiva sanción por el incumplimiento en dicho pago, es lineamiento suficiente para determinar que la indemnización moratoria empieza a correr a partir del incumplimiento.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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