LICENCIA DE LUTO POR FALLECIMIENTO DE PADASTRO O MADASTRA DE UN TRABAJADOR.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 enero, 2019
Actualizado 2019/01/29 at 11:30 AM

En primer lugar, es pertinente hacer las siguientes precisiones respecto del derecho al reconocimiento de la licencia de luto que tiene los trabajadores, al respecto el artículo 57, numeral 10 del código sustantivo del trabajo ha establecido:

“10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.”

De lo anterior, se observa que la licencia de Luto es una de las Licencias Remuneradas que debe otorgar el empleador obligatoriamente a sus trabajadores siempre y cuando se cumplan con los presupuestos establecidos en la ley como lo son la presentación del respectivo soporte que puede ser el certificado de defunción o la epicrisis del fallecido.

Ahora bien, se ha establecido que la licencia de luto no aplica para todo el núcleo familiar, solo aplica hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad o el primer grado civil.

Así las cosas, el parentesco por consanguinidad se determina por el vínculo de sangre que se tiene con el familiar que va a hacer en línea ascendente o descendente, si es por línea ascendente seria hasta el primer grado, es decir, los padres y hasta el segundo grado el abuelo, si es línea descendente seria el hijo, los nietos y los hermanos.

Si se trata por grado de afinidad por primer grado, esto es el vínculo por el parentesco de los familiares de mi cónyuge o compañero permanente, es decir, si fallece el hijo del compañero permanente, en este caso sería el hijastro ese fallecimiento da derecho a la licencia de luto.

Por último y en el caso en concreto si fallece el padrastro del trabajador, es decir el esposo o compañero permanente de la madre o padre, corresponde este al primer grado de afinidad lo que también va a determinar el acceso a la licencia de luto, adicionalmente se recomienda que se solicite un documento que certifique el vínculo existente entre la madre y su esposo o compañero permanente fallecido.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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