RESPONSABILIDAD DE LA MORA QUE SE EFECTÚA POR EL NO PAGO DE LA COTIZACIÓN A PENSIÓN

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 29 enero, 2019
Actualizado 2019/01/29 at 9:36 AM
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Respecto al tema en concreto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, preciso que es deber de las entidades administradoras de pensiones, efectuar de manera directa al empleador el requerimiento de cobro de las cotizaciones a pensión, que no se han efectuado de manera oportuna.  

Así las cosas, debe ser parte de la labor de las entidades administradores, obrar con diligencia e impericia ante un posible incumplimiento de la cotización, con el fin de garantizar los derechos que ostentan los afiliados, así como resguardar la obligación de pago de la cotización que está en cabeza del empleador.

Por otra parte, preciso la Corte que son las administradoras de pensiones y no los afiliados, quienes tienen la capacidad de promover la correspondiente acción judicial para el cobro de las cotizaciones y es por ello que no se puede indicar que la responsabilidad de la mora recae únicamente en el empleador; Sin dejar de lado que, el fondo que no certifique la gestión de cobro tendrá como sanción, efectuar el pago de la prestación que se le ha dejado de cancelar al afiliado.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial.

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