La retención en la fuente debe efectuarse por el empleador o agente retenedor al momento de realizar el pago del salario y demás ingresos originados en la relación laboral o legal reglamentaria.
Por lo tanto para efectos de la retención a realizar por concepto de ingresos laborales, el artículo 383 del estatuto tributario, determina que esta resulta aplicable a los pagos gravables, teniendo a su vez la obligación de presentar la declaración mensual de las retenciones que debieron practicar conforme lo estipulado en el artículo 382 del mismo estatuto.
Debido a esto, el empleador o contratante está obligado a retener, declarar y pagar las sumas que ha retenido a sus empleados.
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL