INCAPACIDAD Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 30 enero, 2019
Actualizado 2019/01/31 at 10:56 AM

Es pertinente decir que, al interior de las compañías, puede presentarse que a uno de sus trabajadores el cual, con anterioridad ha sido llamado a ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso en diligencia de descargos de conformidad a lo establecido en la legislación laboral, pero ¿qué pasa si este sufre un accidente bien sea de origen común o laboral antes de llevar a cabo este procedimiento? ¿y el principio de inmediatez?

Cabe mencionar que para el caso puntual, no se podrá a llevar a cabo la diligencia de descargos, dado a que el trabajador no se encuentra en condiciones óptimas, sin embargo, esta no se entenderá como terminada, puesto que se deberá adelantar una vez su incapacidad culmine, cabe mencionar que bajo ninguna circunstancia se entenderá afectado el principio de inmediatez, ya que, este término se entenderá interrumpido.

Así las cosas y en pro de las garantías establecidas en la legislación laboral, se deberá una vez terminada la incapacidad del trabajador adelantar la debida diligencia de descargos, de conformidad a lo establecido en Sentencia de la Corte Constitucional C- 593 del 2014.

MIGUEL SANCHEZ

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