En primer lugar, la base para calcular las cotizaciones será el salario mensual.
Ahora bien, la base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, limite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud, este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo de 2003.
Por otra parte, la base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema de seguridad social en salud, salvo que el afiliado cotice para el sistema general de pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el sistema de seguridad social en salud.
En ese orden de ideas, el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, tal como lo señaló el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.
Por último, cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o que este bajo un contrato de prestación de servicios, deberá informar en los formatos que para tal efecto la Superintendencia Financiera, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial