EL DERECHO A RETRACTO NO APLICA PARA TIQUETES AEREOS PROMOCIONALES

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Admin 31 enero, 2019
Actualizado 2019/01/31 at 11:14 AM
Western and asian businessmen handshake airport meeting

En Sentencia 16332 de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se recordó que dé en materia de transporte aéreo no aplica la normal general, es decir artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 en el que se establece el derecho al retracto ya que solo aplica el reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC3), el cual se modificó por la resolución 1375 de 2015, y se adiciono el derecho de retracto debe ejercerse dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra.

Para los casos de vuelos nacionales, el mismo puede ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento del ejercicio oportuno y la prestación del servicio. Así mismo señalo que no aplica este derecho frente a compras que se lleven a cabo de manera presencial en el establecimiento comercial, es decir, cuando tuvo la oportunidad de examinar y escoger el producto.

Ahora bien, respecto al ejercicio oportuno de desistimiento, advirtió que tampoco resulta procedente, ya que los tiquetes adquiridos corresponden a una tarifa promocional y sobre la misma no aplica, teniendo en cuenta el artículo 3.10.1.8.1. 

Dra Daiyana Lucero

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