Las cesantías es una prestación social que se encuentra contemplada en el artículo 249 del código sustantivo del trabajo, donde se establece que es una obligación a cargo del empleador, el cual equivale a un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción, se entiende que la razón de esta prestación es proteger al trabajador, que queda cesante, es decir al momento de quedar sin empleo, pueda cubrir sus necesidades.
Ahora bien, surge la inquietud en cómo se liquida las cesantías, y si se pagan o no directamente al trabajador, para ello hay que explicar que esta prestación se causa a cada 31 de diciembre, por lo tanto si hay una terminación del contrato de trabajo antes de la mencionada fecha, estas se pagaran directamente en la liquidación de prestaciones sociales, pero si la terminación del contrato da lugar con fecha posterior a 31 de diciembre, estos no podrán ser canceladas en la liquidación, y deberán ser consignadas directamente al fondo, toda vez que estas ya se encuentran causadas.
Por otro lado, las cesantías se deben liquidar con el último salario devengado, si este no hay tenido ninguna variación, si por el contrario el salario ha tenido una variación durante los últimos tres meses, se deberá promediar el periodo de los 12 meses o los que sean si el tiempo de vinculación es menor a la fecha de la liquidación de las cesantías.
Dr. Alberto Jaramillo
Asesor Legal